Nuevo procedimiento para la otorgación del Certificado de Incapacidad Laboral (Baja Médica)
El Seguro Social Universitario de Sucre comunica a su población asegurada, que dando cumplimiento a instrucciones emanadas por el Ministerio de Salud y Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo – ASUSS, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, a través de INSTRUCTIVO INS/ASUSS/DGE 0019/2021 – ASUSS /2021-11435 de fecha 11 de enero de 2022, el nuevo procedimiento para la otorgación del Certificado de Incapacidad Laboral (Baja Médica) es el siguiente: El Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Médica) por infección COVID-19, será emitido por un periodo de siete (7) días calendario, que serán computables a partir de la fecha de emisión del resultado de positividad por una prueba RT-PCR o Antígeno Nasal. Cumplido el periodo de 7 días calendario, los trabajadores deberán reincorporarse a su fuente laboral al octavo día sin la necesidad de realizar la prueba de control. Podrá emitirse un nuevo Certificado de Incapacidad Temporal, de acuerdo a la consideración del médico tratante en consulta externa (Medicina General-Medicina Interna). El Seguro Social Universitario de Sucre, no emitirá certificados de negatividad, documentos de alta o retorno laboral, en razón de que el Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Médica) se constituye en el único documento legal que determina el periodo de inasistencia laboral por temas de salud y al concluir la misma implica retorno a sus funciones. En este sentido, las instituciones o empresas afiliadas no deben solicitar estos documentos como requisitos para el retorno del trabajador a su fuente laboral.